EXTRADICION DE COLOMBIANOS UN CASO INSOLITO
Un Tratado de extradición abre, por primera vez en la historia de Colombia, la posibilidad de que colombianos residentes en el país, que hayan cometido delitos en los E.E. U.U., sean juzgados allá.
Lunes 16 Mayo 1983
Emiro de Jesús Mejía Romero es un próspero comerciante cartagenero de 43 años, socio de un almacen de electrodomésticos llamado "El Cartafrío Ltda.". Un día, en la calurosa mañana del 7 de febrero pasado, es detenido por agentes secretos del DAS, quienes portan una orden de captura con un nombre parecido al suyo: "Emiro Mejías" .
Sin que él opusiera resistencia, es conducido a los calabozos de esa dependencia en Cartagena y tres días después es trasladado a Bogotá, a la Cárcel Modelo.
Ese mismo 7 de febrero, a las 11 de la mañana, en coordinación sorprendente con sus colegas de Cartagena, pero a 350 kilómetros de allí, en Riohacha, Guajira, otro comando del DAS aprehende al señor Lucas Gómez van Grieken, comerciante de la región.
En cuestión de pocas horas, el señor Gómez van Grieken es embarcado por sus captores en un avión hacia Barranquilla y de allí reexpedido a Bogotá. También terminó recluido en la Cárcel Modelo de esta ciudad.
Hoy, esos dos ciudadanos colombianos están a punto de ser entregados por el gobierno colombiano a las autoridades de un país extranjero, es decir, de ser extraditados.
Si ello se efectúa, serán los dos comerciantes costeños los primeros ciudadanos colombianos en ser extraditados del país, en la historia de Colombia. Se romperá así la tradición jurídica del país que, desde los comienzos mismos de la República, prohibió por mandato expreso de la ley la entrega de sus ciudadanos a gobiernos extranjeros y jamás había incurrido en esa acción.
Los ciudadanos fueron capturados gracias a órdenes producidas el 28 de enero pasado por el despacho del ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha. En realidad, ellos eran sólo parte de una lista más amplia de 16 personas, 15 colombianas y una ciudadana norteamericana, domiciliadas en Colombia contra quienes tambien fueron expedidas órdenes de captura por ese despacho "con fines de extradición" pues así lo había exigido la embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá, mediante notas verbales al gobierno colombiano del 10 de enero pasado.
¿Qué había sucedido, pues, con los usos y costumbres legales del país en materia de extradición de nacionales? ¿Por qué un gobierno extranjero solicitaba tales detenciones de colombianos generando una respuesta positiva del gobierno de Bogotá?
UN CAMBIO EN LA LEGISLACION
Hasta 1980 el país, por decisión expresa del Código Penal de 1936, prohibía la extradición de colombianos, no así la de extranjeros en Colombia. Según esa legislación, los nacionales que cometieren delito alguno fuera del país, pero se hallaren dentro de las fronteras colombianas al momento de solicitarse su captura, deberían sí, ser juzgados por su crimen pero dentro del país y por los jueces del país.
Sin embargo, poco después de que se modificara este criterio en el nuevo Código Penal de 1980, el gobierno norteamericano propuso al colombiano suscribir un tratado sobre extradición que incluyera un capítulo sobre extradición de nacionales, aduciendo la existencia de bandas colombianas de narcotraficantes en ese país y la internacionalización de ese comercio ilegal entre los dos países.
Fue así como en Washington, el 14 de septiembre de 1979, fue aprobado por parte de Norteamérica el tratado que hoy rige entre ambos países. El trámite del mismo en Colombia fue, en realidad, rápido: un años después de ser firmado en la capital americana, fue aprobado por el congreso colombiano el 14 de octubre de 1980 y convertido en ley 27 de ese año. Unos días más tarde, el 3 de noviembre de 1980 dicha ley fue sancionada por el Presidente Julio César Turbay Ayala. Pero la vigencia efectiva de dicho instrumento legal internacional empezó sólo una vez fueron canjeados los instrumentos de ratificación, el 4 de marzo del año pasado, aún bajo el gobierno de Julio César Turbay Ayala y de su canciller Carlos Lemos Simmonds.
No sorprende por ello que tal petición de la embajada tenga claros asideros jurídicos. En ese sentido y afirmando que esas personas residentes en el país están vinculadas de alguna manera al narcotráfico en Estados Unidos, la embajada solicitó la detención de los 18 dado que el Tratado prevé la posibilidad de tales detenciones, como preludio de la extradición de los mismos. Según las autoridades norteamericanas, los nombres de los colombianos habían surgido durante la realización de la "Operación Pez Espada", un complejo de acciones policiales efectuado contra el narcotráfico en Miami, el año pasado, por la DEA (Drug Enforcement Agency), organismo oficial estadounidense encargado de reprimir esos delitos.
Al no haber podido capturarlos en sus raids de Miami, la DEA apeló al -Tratado en cuestión. Comenzó a configurarse así una intrincada situación en Colombia, que es hoy quizás el debate jurídicó-político más interesante del momento.
UNA OPINION POCO DESPIERTA
Sin embargo, contrastando con la importancia del tema, el registro de estos hechos en la prensa escrita y hablada del país ha sido escaso hasta el momento. De hecho, pocos días antes de la detención de los comerciantes costeños, en la primera página de El Tiempo apareció una nota informando que el gobierno norteamericano estaba buscando la extradición de varios colombianos-la nota daba los nombres de todos ellos-sin que aparentemente tal revelación causara mayor revuelo. Muchos vieron el caso como uno más dentro de los miles del ámbito judicial que a diario se registran en el país.
Pero otra noticia, la de que otro colombiano, Luis Carlos Arango García, puede ser ejecutado en la silla eléctrica en estos días, por haber sido condenado por homicidio agravado el 12 de abril pasado en el Estado de Florida, aunque no tiene este caso ligazón con el tema de la extradición, sí ha captado el interés de la opinión sobre el destino que pueden tener los colombianos que lleguen a ser juzgados y condenados en un país extranjero.
SEMANA investigó el caso de la extradición de los 18 y entrevistó a las personas y autoridades más vinculadas al mismo, como son el ministro Gaitán Mahecha y los abogados defensores de los dos detenidos. Asistió también a un foro organizado en Medellín por un grupo de personas preocupadas por la nueva legislación sobre extradición.
Lo que halló está consignado en los recuadros y en esta nota.
Por ejemplo, ¿por qué de los 18 sólo fueron capturados dos? Probablemente, la revelación de la lista de todos ellos en el diario bogotano --dijo una fuente oficial--hizo que los restantes decidieran ocultarse momentáneamente para evadir la aprehensión. SEMANA se enteró de que varios de los fugitivos nombraron abogados para atender sus casos y que el gobierno ha aceptado dichas representaciones. También SEMANA se enteró, por alguien que pidió no ser nombrado, que varios de los reclamados por la embajada habían sido sacados ilegalmente del país por sectores ajenos al gobierno colombiano.
(Ver entrevista con el ministro de Justicia).
Por su parte, los apoderados de los detenidos hasta el momento, doctores Pablo Salah Villamizar y Juan Montes Hernández, explicaron a SEMANA los detalles centrales de sus alegatos, aspectos que hasta el momento eran desconocidos en el país.
Estos juristas cuestionan tanto la forma como fue hecha la solicitud de extradición por la embajada norteamericana en Bogotá, como la tramitación oficial de la misma, en particular cuestionan la legalidad de las órdenes de detención provisional del ministerio de Justicia.
En relación con el primer asunto, el doctor Montes Hernández, entre otras cosas, declaró a SEMANA que el artículo 11 del Tratado de extradición fue violado en su totalidad por la embajada pues la solicitud no fue hecha por la vía diplomática, como allí se pide, o sea, mediante un exhordio o carta rogatoria, sino mediante simples notas verbales, que en realidad son notas escritas pero que llevan ese nombre. Tampoco, dice, la persona reclamada, su representado el señor Emiro de Jesús Mejía Romero, fue debidamente identificada en la nota verbal, como lo exige el artículo citado. Tampoco la embajada motivó ni invocó el "caso de urgencia" que exige el Tratado si ha de pedirse la detención provisional de personas. El doctor Salah, por su parte, señaló que las notas de la embajada, solicitando la privación de la libertad de los colombianos y su extradición, carecen de la más mínima formalidad diplomática al no estar siquiera firmadas por el embajador Thomas Boyatt, acreditado como tal ante Colombia al momento de hacer esa petición. En realidad, las notas verbales sólo llevan unas iniciales a manera de firma y un sello de esa embajada.
Ambos juristas coinciden en afirmar que, además, el ministerio de Justicia carecía de competencia para producir las órdenes de captura, pues ello es facultad de los jueces del país y que, confundiendo la noción de Estado con la de Gobierno, o rama ejecutiva, el ministro se arrogó poderes ajenos a su cargo.
LAS TESIS DEL GOBIERNO
En cambio, el ministro Gaitán Mahecha explicó a SEMANA que el Tratado aunque ha significado un cambio en materia de extradición, se explica en tanto que la delincuencia, en especial la del narcotráfico, se ha internacionalizado hasta el punto que su represión no puede hacerse seriamente si los gobiernos carecen de instrumen tos como el Tratado. Reiteró que su despacho sí tenía competencia para ordenar la detención de los colombianos requeridos por la justicia norteamericana y que las notas verbales de la embajada fueron surtidas debidamente por haberlo hecho a tavés del ministerio de Relaciones Exteriores colombiano.
Otro aspecto que inquieta a los observadores es el hecho de que el Tratado no sólo es un instrumento que puede ser esgrimido por Estados Unidos contra "narcotraficantes colombianos" operando en ese país.
El Tratado incluye, como causal para solicitar extradición, una gama muy amplia de delitos que pueden ser invocados contra cualquier ciudadano colombiano que infrinja cualquier norma legal en ese país. El solo hecho, por ejemplo, de no pagar impuestos o el de abandonar a un menor o a un familiar a cargo, puede ser invocado para hacer operativo el mecanismo de la extradición. (Ver otros casos en la declaración del abogado Salah).
En últimas, la controversia jurídica entre los abogados y el ministro de Justicia será definida por el Consejo de Estado, ante quien han apelado los primeros. Pero la decisión final sobre la realización o no de la extradición, por virtud de la ley 27 de 1980, está en poder del Presidente de la República y de su ministro de Justicia, una vez finalice el trámite que explica el doctor Gaitán Mahecha. El punto más controvertido en estos momentos en realidad es: ¿afectará la imagen nacionalista y la crediblidad del actual gobierno, quien ha proclamado ser independiente ante las potencias, la aprobación para que los señores Mejía Romero y Gómez van Grieken sean entregados a las autoridades norteamericanas en virtud del Tratado?
El presidente Betancur y la opinión en su conjunto tienen la palabra.
"SE CONFUNDIO" ESTADO CON GOBIERNO
Juan Montes Hernández, detensor del extraditable Emiro de Jesús Mejía, habló para SEMANA.
SEMANA: ¿Cuáles son, doctor Montes Hernández, sus objeciones a la detención del señor Emiro de Jesús Mejía Romero?
JUAN MONTES HERNANDEZ: El señor ministro de Justicia, al recibir la petición verbal de la embajada de los Estados Unidos de América, de detener provisionalmente a varios nacionales colombianos, que presuntamente estaban incursos en la violación al tratado de extradición firmado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, interpretó erróneamente el articulo 11 del tratado. La anterior disposición dice que "al recibir dicha solicitud, el Estado requerido tomará las medidas necesarias para asegurar la detención de la persona reclamada". El despacho ministerial dijo entonces, en los considerandos de los actos administrativos por medio de los cuales se ordenó la detención de varias personas, entre ellas la de Emiro de Jesús Mejía Romero, que el tratado al hablar de Estado obviamente se estaba refiriendo a la rama ejecutiva del poder público, y dentro de ésta, quien tiene competencia para asuntos de extradición es el Ministerio de Justicia. En otras palabras, el ministro de Justicia erigió su Despacho a la categoria de Estado.
S.: Pero existe un decreto, el 576 de 1974, que da esa facultad al ministerio...
J.M.H .: Otro error en que incurrió ese despacho fue deducir competencia para ejercer función jurisdiccional del artículo 1°, (literal n) del decreto 576 de 1974. Esta disposición le señala la función de "tramitar las peticiones de extradición", lo cual constituye esencialmente una función administrativa que no debe confundirse con una función jurisdiccional. En este caso, la función administrativa la ejercen tanto el ministerio de Relaciones Exteriores, como el de Justicia. La otra función, en materia de extradición, sólo la puede ejercer la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación penal y los jueces competentes. El doctor Gaitán Mahecha olvidó que la competencia no se deduce, sino que ella debe ser expresa y además limitada, y estar taxativamente señalada en la norma legal.
S.: ¿Por qué usted no es partidario del tratado en cuestión?
J.M.H.: El presente caso de extradición de nacionales colombianos que contempla el tratado mencionado está relacionado directamente con violación de principios constitucionales colombianos, en cuanto a protección, por parte del Estado, a sus nacionales.
"COLOMBIA NUNCA ENTREGO A SUS HIJOS"
Pablo Salah Villamizar, defensor del extraditable Lucas Gómez van Grieken, habló para SEMANA.
SEMANA: ¿Cuál es su opinión, doctor Salah Villamizar, sobre el tratado de extradición, acogido por Colombia mediante la ley 27 de 1980?
PABLO SALAH VILLAMIZAR: La pretendida extradición de nacionales colombianos por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, viene a contrariar la tradición juridica de Colombia a este respecto.
Es la rectificación de un principio uníversal de derecho público, según el cual ningún país entrega a sus hijos.
Téngan en cuenta que ese tratado no se refiere únicamente al narcotráfico sino a todo el código penal nuestro a toda una gama de delitos, incluso a toda la legislación penal aduanera.
S.: ¿Cuál es la situación de su representado, Lucas Gómez Van Grieken?
P.S.V.: La captura y el encarcelamiento que se hizo sobre dos ciudadanos que hoy continúan privados de la libertad se debe al auto de detención que dictó el doctor Bernardo Gaitán Mahecha como ministro de Justicia, el 28 de énero de este año. El día 7 de febrero capturaron a mi representado, el señor Lucas Gómez Van Grieken.
El mismo tratado que aparece firmado entre Colombia y USA estipula en el articulo 11 numeral3, que la detención se dará por terminada si dentro de un término de 60 dias a partir de la fecha de la detención, el poder ejecutivo del Estado requerido, en este caso Colombia, no ha recibido la solicitud oficial de extradición y los documentos mencionados en el artículo 9°. Hoy (12 de abril), precisamente le he solicitado al ministerio de Justicia que me certifique si ya existe la solicitud formal porque los 60 días están ya vencidos hace 5 días. Se le pidió al ministerio que los dejara en libertad y no lo ha hecho.
La embajada tiene que entregar su solicitud con todas las formalidades legales y ésta debe ser dada a conocer a los abogados que están interviniendo. Aquí no caben reservas.
Si no está completa esa documentación es como si no hubiera llegado.
La legislación penal nuestra consagra en el artículo 15 que los delitos cometidos por nacionales colombianos en el exterior estando ellos aquí se juzgarán en Colombia.
S.: ¿No choca esto con lo que prevé el tratado?
P.S.V.: Sí hay una contradicción entre el C.P. y el Tratado, aunque el mismo tratado dice que ninguna de las partes contratantes estará obligada a entregar a sus propios nacionales. Si no está obligada y existe ese principio en la ley, no se justifica que se les vaya a juzgar en el exterior.
De hecho, estrangula el derecho de defensa de los colombianos.
FORO CONTRA LA EXTRADICION
El foro fue abierto por el sacerdote Elías Lopera, vicepresidente del tribunal eclesiástico. En la mesa se encontraban Humberto Barrera Dominguez, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Virginia Vallejo, Fabio Mejia, Gilberto Zapata Isaza y Pablo Escobar Gaviria.
A las 9 de la noche del miércoles 13 más de quinientas personas se reunieron en una de las más lujosas discotecas de Medellin, para analizar el tema de el tratado de extradíción. Vistosos carros, elegantes mujeres y hombres de pulseras brillantes y cadenas en el cuello fueron llenando poco a poco el lugar.
Algunos, en actitud franca, lanzaron expresiones crudas como "lo que pasa es que los gringos están disgustados porque estamos trayendo la plata que ellos se nos han llevado".
Al hablar de lo que la prensa norteamericana calificaba como "vaqueros de la coca", Pablo Escobar dijo: "Es falso que los colombianos sean más peligrosos que los sicilianos. Mas bien los que sí tienen graves problemas son ellos.
Nosotros no envenenamos las chocolatinas el día del halloween ni ponemos cianuro en las pastillas de Tylenol; como se sucede alli
El ex magistrado Barrera Dominguez hizo énfasis en que el problema de la extradición no solamente afectaba a los implicados en el narcotráfico, como a simple vista parece, sino que también va dirigido contra cualquier ciudadano colombiano que a juicio de los norteamericanos haya cometido un delito de los 33 que aparecen en el tratado. Agregó que "a paso que vamos, los colombianos tendremos que pedir asilo en Colombia".
Los aplausos se hacían cada vez más intensos,las intervenciones del público asistsnte cobraban más beligerancia. Félix Vega Pérez, senador por el Magdalena, en una enardecida intervención dijo. " La delación que para los colombianos es despreciable, para los gringos es encomiable. Pronto Estados Unidos se convertirá en el imperio de los sapos".
Fabio Mejia jurista y catedrático, explicó su presencia alli debido a su posición en defensa de los derechos humanos y llamó la atención sobre las implicaciones del tratado. "Hay que tener en cuenta no solamente los delitos sino los castigos que allí se imponen como son la pena de muerte y la cadena perpetua. Colombia estará en esta forma entregando sus hijos para que otro país los mate".
En esta "Cita con la Patria" como la llamaron varios de sus participantes, se hizo presente uno de los que aparece en la lista de reclamados por la embajada norteamericana: Jaime Ramirez, abogado y comerciante de maderas, 38 años y con tres hijos.
Vivía en Miami desde hace ocho años y hoy se encuentra huyendo de las autoridades norteamericanas y de las colombianas que lo pretenden. Interesado por el caso de otro colombiano condenado por evasión de impuestosa 15 años de cárcel, resultó implicado en una "Conspiración para asesinar un juez y siete testigos federales". El asegura ser inocente y afirma que de ser extraditado nunca será tratado con justicia.
Sin que él opusiera resistencia, es conducido a los calabozos de esa dependencia en Cartagena y tres días después es trasladado a Bogotá, a la Cárcel Modelo.
Ese mismo 7 de febrero, a las 11 de la mañana, en coordinación sorprendente con sus colegas de Cartagena, pero a 350 kilómetros de allí, en Riohacha, Guajira, otro comando del DAS aprehende al señor Lucas Gómez van Grieken, comerciante de la región.
En cuestión de pocas horas, el señor Gómez van Grieken es embarcado por sus captores en un avión hacia Barranquilla y de allí reexpedido a Bogotá. También terminó recluido en la Cárcel Modelo de esta ciudad.
Hoy, esos dos ciudadanos colombianos están a punto de ser entregados por el gobierno colombiano a las autoridades de un país extranjero, es decir, de ser extraditados.
Si ello se efectúa, serán los dos comerciantes costeños los primeros ciudadanos colombianos en ser extraditados del país, en la historia de Colombia. Se romperá así la tradición jurídica del país que, desde los comienzos mismos de la República, prohibió por mandato expreso de la ley la entrega de sus ciudadanos a gobiernos extranjeros y jamás había incurrido en esa acción.
Los ciudadanos fueron capturados gracias a órdenes producidas el 28 de enero pasado por el despacho del ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha. En realidad, ellos eran sólo parte de una lista más amplia de 16 personas, 15 colombianas y una ciudadana norteamericana, domiciliadas en Colombia contra quienes tambien fueron expedidas órdenes de captura por ese despacho "con fines de extradición" pues así lo había exigido la embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá, mediante notas verbales al gobierno colombiano del 10 de enero pasado.
¿Qué había sucedido, pues, con los usos y costumbres legales del país en materia de extradición de nacionales? ¿Por qué un gobierno extranjero solicitaba tales detenciones de colombianos generando una respuesta positiva del gobierno de Bogotá?
UN CAMBIO EN LA LEGISLACION
Hasta 1980 el país, por decisión expresa del Código Penal de 1936, prohibía la extradición de colombianos, no así la de extranjeros en Colombia. Según esa legislación, los nacionales que cometieren delito alguno fuera del país, pero se hallaren dentro de las fronteras colombianas al momento de solicitarse su captura, deberían sí, ser juzgados por su crimen pero dentro del país y por los jueces del país.
Sin embargo, poco después de que se modificara este criterio en el nuevo Código Penal de 1980, el gobierno norteamericano propuso al colombiano suscribir un tratado sobre extradición que incluyera un capítulo sobre extradición de nacionales, aduciendo la existencia de bandas colombianas de narcotraficantes en ese país y la internacionalización de ese comercio ilegal entre los dos países.
Fue así como en Washington, el 14 de septiembre de 1979, fue aprobado por parte de Norteamérica el tratado que hoy rige entre ambos países. El trámite del mismo en Colombia fue, en realidad, rápido: un años después de ser firmado en la capital americana, fue aprobado por el congreso colombiano el 14 de octubre de 1980 y convertido en ley 27 de ese año. Unos días más tarde, el 3 de noviembre de 1980 dicha ley fue sancionada por el Presidente Julio César Turbay Ayala. Pero la vigencia efectiva de dicho instrumento legal internacional empezó sólo una vez fueron canjeados los instrumentos de ratificación, el 4 de marzo del año pasado, aún bajo el gobierno de Julio César Turbay Ayala y de su canciller Carlos Lemos Simmonds.
No sorprende por ello que tal petición de la embajada tenga claros asideros jurídicos. En ese sentido y afirmando que esas personas residentes en el país están vinculadas de alguna manera al narcotráfico en Estados Unidos, la embajada solicitó la detención de los 18 dado que el Tratado prevé la posibilidad de tales detenciones, como preludio de la extradición de los mismos. Según las autoridades norteamericanas, los nombres de los colombianos habían surgido durante la realización de la "Operación Pez Espada", un complejo de acciones policiales efectuado contra el narcotráfico en Miami, el año pasado, por la DEA (Drug Enforcement Agency), organismo oficial estadounidense encargado de reprimir esos delitos.
Al no haber podido capturarlos en sus raids de Miami, la DEA apeló al -Tratado en cuestión. Comenzó a configurarse así una intrincada situación en Colombia, que es hoy quizás el debate jurídicó-político más interesante del momento.
UNA OPINION POCO DESPIERTA
Sin embargo, contrastando con la importancia del tema, el registro de estos hechos en la prensa escrita y hablada del país ha sido escaso hasta el momento. De hecho, pocos días antes de la detención de los comerciantes costeños, en la primera página de El Tiempo apareció una nota informando que el gobierno norteamericano estaba buscando la extradición de varios colombianos-la nota daba los nombres de todos ellos-sin que aparentemente tal revelación causara mayor revuelo. Muchos vieron el caso como uno más dentro de los miles del ámbito judicial que a diario se registran en el país.
Pero otra noticia, la de que otro colombiano, Luis Carlos Arango García, puede ser ejecutado en la silla eléctrica en estos días, por haber sido condenado por homicidio agravado el 12 de abril pasado en el Estado de Florida, aunque no tiene este caso ligazón con el tema de la extradición, sí ha captado el interés de la opinión sobre el destino que pueden tener los colombianos que lleguen a ser juzgados y condenados en un país extranjero.
SEMANA investigó el caso de la extradición de los 18 y entrevistó a las personas y autoridades más vinculadas al mismo, como son el ministro Gaitán Mahecha y los abogados defensores de los dos detenidos. Asistió también a un foro organizado en Medellín por un grupo de personas preocupadas por la nueva legislación sobre extradición.
Lo que halló está consignado en los recuadros y en esta nota.
Por ejemplo, ¿por qué de los 18 sólo fueron capturados dos? Probablemente, la revelación de la lista de todos ellos en el diario bogotano --dijo una fuente oficial--hizo que los restantes decidieran ocultarse momentáneamente para evadir la aprehensión. SEMANA se enteró de que varios de los fugitivos nombraron abogados para atender sus casos y que el gobierno ha aceptado dichas representaciones. También SEMANA se enteró, por alguien que pidió no ser nombrado, que varios de los reclamados por la embajada habían sido sacados ilegalmente del país por sectores ajenos al gobierno colombiano.
(Ver entrevista con el ministro de Justicia).
Por su parte, los apoderados de los detenidos hasta el momento, doctores Pablo Salah Villamizar y Juan Montes Hernández, explicaron a SEMANA los detalles centrales de sus alegatos, aspectos que hasta el momento eran desconocidos en el país.
Estos juristas cuestionan tanto la forma como fue hecha la solicitud de extradición por la embajada norteamericana en Bogotá, como la tramitación oficial de la misma, en particular cuestionan la legalidad de las órdenes de detención provisional del ministerio de Justicia.
En relación con el primer asunto, el doctor Montes Hernández, entre otras cosas, declaró a SEMANA que el artículo 11 del Tratado de extradición fue violado en su totalidad por la embajada pues la solicitud no fue hecha por la vía diplomática, como allí se pide, o sea, mediante un exhordio o carta rogatoria, sino mediante simples notas verbales, que en realidad son notas escritas pero que llevan ese nombre. Tampoco, dice, la persona reclamada, su representado el señor Emiro de Jesús Mejía Romero, fue debidamente identificada en la nota verbal, como lo exige el artículo citado. Tampoco la embajada motivó ni invocó el "caso de urgencia" que exige el Tratado si ha de pedirse la detención provisional de personas. El doctor Salah, por su parte, señaló que las notas de la embajada, solicitando la privación de la libertad de los colombianos y su extradición, carecen de la más mínima formalidad diplomática al no estar siquiera firmadas por el embajador Thomas Boyatt, acreditado como tal ante Colombia al momento de hacer esa petición. En realidad, las notas verbales sólo llevan unas iniciales a manera de firma y un sello de esa embajada.
Ambos juristas coinciden en afirmar que, además, el ministerio de Justicia carecía de competencia para producir las órdenes de captura, pues ello es facultad de los jueces del país y que, confundiendo la noción de Estado con la de Gobierno, o rama ejecutiva, el ministro se arrogó poderes ajenos a su cargo.
LAS TESIS DEL GOBIERNO
En cambio, el ministro Gaitán Mahecha explicó a SEMANA que el Tratado aunque ha significado un cambio en materia de extradición, se explica en tanto que la delincuencia, en especial la del narcotráfico, se ha internacionalizado hasta el punto que su represión no puede hacerse seriamente si los gobiernos carecen de instrumen tos como el Tratado. Reiteró que su despacho sí tenía competencia para ordenar la detención de los colombianos requeridos por la justicia norteamericana y que las notas verbales de la embajada fueron surtidas debidamente por haberlo hecho a tavés del ministerio de Relaciones Exteriores colombiano.
Otro aspecto que inquieta a los observadores es el hecho de que el Tratado no sólo es un instrumento que puede ser esgrimido por Estados Unidos contra "narcotraficantes colombianos" operando en ese país.
El Tratado incluye, como causal para solicitar extradición, una gama muy amplia de delitos que pueden ser invocados contra cualquier ciudadano colombiano que infrinja cualquier norma legal en ese país. El solo hecho, por ejemplo, de no pagar impuestos o el de abandonar a un menor o a un familiar a cargo, puede ser invocado para hacer operativo el mecanismo de la extradición. (Ver otros casos en la declaración del abogado Salah).
En últimas, la controversia jurídica entre los abogados y el ministro de Justicia será definida por el Consejo de Estado, ante quien han apelado los primeros. Pero la decisión final sobre la realización o no de la extradición, por virtud de la ley 27 de 1980, está en poder del Presidente de la República y de su ministro de Justicia, una vez finalice el trámite que explica el doctor Gaitán Mahecha. El punto más controvertido en estos momentos en realidad es: ¿afectará la imagen nacionalista y la crediblidad del actual gobierno, quien ha proclamado ser independiente ante las potencias, la aprobación para que los señores Mejía Romero y Gómez van Grieken sean entregados a las autoridades norteamericanas en virtud del Tratado?
El presidente Betancur y la opinión en su conjunto tienen la palabra.
"SE CONFUNDIO" ESTADO CON GOBIERNO
Juan Montes Hernández, detensor del extraditable Emiro de Jesús Mejía, habló para SEMANA.
SEMANA: ¿Cuáles son, doctor Montes Hernández, sus objeciones a la detención del señor Emiro de Jesús Mejía Romero?
JUAN MONTES HERNANDEZ: El señor ministro de Justicia, al recibir la petición verbal de la embajada de los Estados Unidos de América, de detener provisionalmente a varios nacionales colombianos, que presuntamente estaban incursos en la violación al tratado de extradición firmado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, interpretó erróneamente el articulo 11 del tratado. La anterior disposición dice que "al recibir dicha solicitud, el Estado requerido tomará las medidas necesarias para asegurar la detención de la persona reclamada". El despacho ministerial dijo entonces, en los considerandos de los actos administrativos por medio de los cuales se ordenó la detención de varias personas, entre ellas la de Emiro de Jesús Mejía Romero, que el tratado al hablar de Estado obviamente se estaba refiriendo a la rama ejecutiva del poder público, y dentro de ésta, quien tiene competencia para asuntos de extradición es el Ministerio de Justicia. En otras palabras, el ministro de Justicia erigió su Despacho a la categoria de Estado.
S.: Pero existe un decreto, el 576 de 1974, que da esa facultad al ministerio...
J.M.H .: Otro error en que incurrió ese despacho fue deducir competencia para ejercer función jurisdiccional del artículo 1°, (literal n) del decreto 576 de 1974. Esta disposición le señala la función de "tramitar las peticiones de extradición", lo cual constituye esencialmente una función administrativa que no debe confundirse con una función jurisdiccional. En este caso, la función administrativa la ejercen tanto el ministerio de Relaciones Exteriores, como el de Justicia. La otra función, en materia de extradición, sólo la puede ejercer la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación penal y los jueces competentes. El doctor Gaitán Mahecha olvidó que la competencia no se deduce, sino que ella debe ser expresa y además limitada, y estar taxativamente señalada en la norma legal.
S.: ¿Por qué usted no es partidario del tratado en cuestión?
J.M.H.: El presente caso de extradición de nacionales colombianos que contempla el tratado mencionado está relacionado directamente con violación de principios constitucionales colombianos, en cuanto a protección, por parte del Estado, a sus nacionales.
"COLOMBIA NUNCA ENTREGO A SUS HIJOS"
Pablo Salah Villamizar, defensor del extraditable Lucas Gómez van Grieken, habló para SEMANA.
SEMANA: ¿Cuál es su opinión, doctor Salah Villamizar, sobre el tratado de extradición, acogido por Colombia mediante la ley 27 de 1980?
PABLO SALAH VILLAMIZAR: La pretendida extradición de nacionales colombianos por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, viene a contrariar la tradición juridica de Colombia a este respecto.
Es la rectificación de un principio uníversal de derecho público, según el cual ningún país entrega a sus hijos.
Téngan en cuenta que ese tratado no se refiere únicamente al narcotráfico sino a todo el código penal nuestro a toda una gama de delitos, incluso a toda la legislación penal aduanera.
S.: ¿Cuál es la situación de su representado, Lucas Gómez Van Grieken?
P.S.V.: La captura y el encarcelamiento que se hizo sobre dos ciudadanos que hoy continúan privados de la libertad se debe al auto de detención que dictó el doctor Bernardo Gaitán Mahecha como ministro de Justicia, el 28 de énero de este año. El día 7 de febrero capturaron a mi representado, el señor Lucas Gómez Van Grieken.
El mismo tratado que aparece firmado entre Colombia y USA estipula en el articulo 11 numeral3, que la detención se dará por terminada si dentro de un término de 60 dias a partir de la fecha de la detención, el poder ejecutivo del Estado requerido, en este caso Colombia, no ha recibido la solicitud oficial de extradición y los documentos mencionados en el artículo 9°. Hoy (12 de abril), precisamente le he solicitado al ministerio de Justicia que me certifique si ya existe la solicitud formal porque los 60 días están ya vencidos hace 5 días. Se le pidió al ministerio que los dejara en libertad y no lo ha hecho.
La embajada tiene que entregar su solicitud con todas las formalidades legales y ésta debe ser dada a conocer a los abogados que están interviniendo. Aquí no caben reservas.
Si no está completa esa documentación es como si no hubiera llegado.
La legislación penal nuestra consagra en el artículo 15 que los delitos cometidos por nacionales colombianos en el exterior estando ellos aquí se juzgarán en Colombia.
S.: ¿No choca esto con lo que prevé el tratado?
P.S.V.: Sí hay una contradicción entre el C.P. y el Tratado, aunque el mismo tratado dice que ninguna de las partes contratantes estará obligada a entregar a sus propios nacionales. Si no está obligada y existe ese principio en la ley, no se justifica que se les vaya a juzgar en el exterior.
De hecho, estrangula el derecho de defensa de los colombianos.
FORO CONTRA LA EXTRADICION
El foro fue abierto por el sacerdote Elías Lopera, vicepresidente del tribunal eclesiástico. En la mesa se encontraban Humberto Barrera Dominguez, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Virginia Vallejo, Fabio Mejia, Gilberto Zapata Isaza y Pablo Escobar Gaviria.
A las 9 de la noche del miércoles 13 más de quinientas personas se reunieron en una de las más lujosas discotecas de Medellin, para analizar el tema de el tratado de extradíción. Vistosos carros, elegantes mujeres y hombres de pulseras brillantes y cadenas en el cuello fueron llenando poco a poco el lugar.
Algunos, en actitud franca, lanzaron expresiones crudas como "lo que pasa es que los gringos están disgustados porque estamos trayendo la plata que ellos se nos han llevado".
Al hablar de lo que la prensa norteamericana calificaba como "vaqueros de la coca", Pablo Escobar dijo: "Es falso que los colombianos sean más peligrosos que los sicilianos. Mas bien los que sí tienen graves problemas son ellos.
Nosotros no envenenamos las chocolatinas el día del halloween ni ponemos cianuro en las pastillas de Tylenol; como se sucede alli
El ex magistrado Barrera Dominguez hizo énfasis en que el problema de la extradición no solamente afectaba a los implicados en el narcotráfico, como a simple vista parece, sino que también va dirigido contra cualquier ciudadano colombiano que a juicio de los norteamericanos haya cometido un delito de los 33 que aparecen en el tratado. Agregó que "a paso que vamos, los colombianos tendremos que pedir asilo en Colombia".
Los aplausos se hacían cada vez más intensos,las intervenciones del público asistsnte cobraban más beligerancia. Félix Vega Pérez, senador por el Magdalena, en una enardecida intervención dijo. " La delación que para los colombianos es despreciable, para los gringos es encomiable. Pronto Estados Unidos se convertirá en el imperio de los sapos".
Fabio Mejia jurista y catedrático, explicó su presencia alli debido a su posición en defensa de los derechos humanos y llamó la atención sobre las implicaciones del tratado. "Hay que tener en cuenta no solamente los delitos sino los castigos que allí se imponen como son la pena de muerte y la cadena perpetua. Colombia estará en esta forma entregando sus hijos para que otro país los mate".
En esta "Cita con la Patria" como la llamaron varios de sus participantes, se hizo presente uno de los que aparece en la lista de reclamados por la embajada norteamericana: Jaime Ramirez, abogado y comerciante de maderas, 38 años y con tres hijos.
Vivía en Miami desde hace ocho años y hoy se encuentra huyendo de las autoridades norteamericanas y de las colombianas que lo pretenden. Interesado por el caso de otro colombiano condenado por evasión de impuestosa 15 años de cárcel, resultó implicado en una "Conspiración para asesinar un juez y siete testigos federales". El asegura ser inocente y afirma que de ser extraditado nunca será tratado con justicia.